Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004063

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYORI YUBRASKA BELIER y BENITO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.807 y V-11.269.264, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 07 de Septiembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: MARYORI YUBRASKA BELIER y BENITO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.807 y V-11.269.264, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Sucre, Bloque 21, entrada 2, Apartamento 02-04, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en la Carrera 8 entre 21 y 22, Casa Nº 18-22, Barrio La Vega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todas las tardes de Lunes a Viernes, a partir de las 06:30 p.m. hasta las 08:00 p.m. del mismo día. SEGUNDO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, a partir del sábado a las 10:00 a.m. y lo regresará el domingo a la 07:00 p.m. al hogar de la madre. TERCERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno de lunes a viernes a partir de las 07:00 a.m. para llevarlo al colegio y lo buscará a la 04:00 p.m. por el colegio para retornarlo al hogar de la madre. CUARTO: En el mes de diciembre el 24/12 el niño compartirá con el padre y el 31/12 con la madre, alternado los años próximos. QUINTO: En época de carnaval el niño estará con el padre y en semana santa con la madre, alternado los siguientes años. Tomando en cuenta que carnaval es lunes y martes y en semana santa desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección. SEXTO: El día de la madre el niño permanecerá con ella y el día del padre con su padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2454-2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/merly