REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-011273
Solicitante: MILIBETH JOSEFINA VILLARREAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.822.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Auxiliar Encargada 17º del Ministerio Público, Abg. Carmen Travieso, a instancias de la ciudadana MILIBETH JOSEFINA VILLARREAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.822, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 4718, de fecha de presentación 29 de Abril de 2.005, por cuanto se incurrió en error al omitir el número de cédula de la madre del niño siendo el mismo “V-13.523.822”; asimismo se asentó el segundo apellido del padre como “LINAREZ CON Z” siendo lo correcto “LINARES CON S”; del mismo modo se asentó el número de cédula del padre como “V-15.431.425” siendo lo correcto “V-15.431.245”.
Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; copias fotostáticas d las cédulas de identidad de los padres ciudadanos MILIBETH JOSEFINA VILLARREAL TORRES y CARLOS LUIS GODOY LINARES, las cuales fueron cotejadas con sus originales por ante este Tribunal; asimismo se verifica en autos los datos filiatorios de la referida ciudadana en los cuales se evidencia la identificación de la madre del niños de autos; con la revisión de los referidos documentos se verifica el error material al omitir el número de cédula de la madre del niño siendo el mismo “V-13.523.822”; asimismo el segundo apellido del padre como “LINAREZ CON Z” siendo lo correcto “LINARES CON S”; del mismo modo se asentó el número de cédula del padre como “V-15.431.425” siendo lo correcto “V-15.431.245”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) días del mes septiembre de 2.011.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2445-2011 y se publicó siendo las 1:04 p.m.
La Secretaria,
Iliana Mejías
IVBT/IM/Joa.-
KP02-S-2009-011273
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