ASUNTO: KP02-V-2010-000277

Demandante: JEANNY GABRIELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.505.136, de éste domicilio.
Demandada: DANIEL JOSÉ LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.434.568, domiciliado en este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy veintiuno de Septiembre de 2011, a la hora fijada (03:00 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de agosto de 2.011, entre los ciudadanos Jeanny Gabriela Mendoza y Daniel José Leal Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.505.136 y 12.434.568 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento del actor al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Jeanny Gabriela Mendoza en contra de la ciudadana Daniel José Leal Rojas, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintiuno días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2328-2011.
La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ