Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOZA CARREÑO y ORELYS COROMOTO SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.164.917 y V-23.488.565, respectivamente, asistidos por ante la Defensoria del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BOZA CARREÑO y ORELYS COROMOTO SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.164.917 y V-23.488.565, respectivamente, asistidos por ante la Defensoria del Municipio Iribarren.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico depositara 225,00 Bs. quincenal, es decir 450,00 Bs. Mensual, para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros será compartido en un 50% y 50% cada uno.
TERCERO: Se aperturara una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2268-2.011 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA




IVB/rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003835