Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003785

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLENYS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ y RICHARD JOSE PEREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.631.739 y V-16.419.890, respectivamente, asistidos por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos GLENYS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ y RICHARD JOSE PEREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.631.739 y V-16.419.890, respectivamente, asistidos por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Maria de los Ángeles Martínez.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bsf. 600,00), para los gastos de alimentos, depositados en ua cuenta bancaria de la entidad bancaria que se aperturaza en un lapso no mayor de ocho días a partir de hoy, mientras tanto el dinero se le entregara a la madre en efectivo y con acuse de recibo, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) semanales y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2269-2.011 y se publicó siendo las 12:39 a.m.
LA SECRETARIA




IVB/rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003785