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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara  con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-003731
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASNEIDY DENISE RAMIREZ y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ ,  venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.546.126 y V-14.878.676, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit, se le da entrada.
 Partes: ciudadanos YASNEIDY DENISE RAMIREZ y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ ,  venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.546.126 y V-14.878.676, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del mismo día e igualmente el día domingo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
 
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 LA SECRETARIA,
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2276-2.011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 IVB/rosimar.-
 ASUNTO : KP02-J-2011-003731
 
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