ASUNTO : FP02-J-2011-000863
RESOLUCION Nº PJ0822011000801

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 15 de Septiembre de 2011, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO COA Y MARIELIS TIBISAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el Primero, en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 05, Casa Nº 170, Municipio Heres del Estado Bolívar, y la segunda, en la Urbanización Los Coquitos, Sector 1, Vereda 40, Casa Nº 18, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.619.124 y V-18.478.039 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
LEMR/Evelyn