ASUNTO: FP02-J-2011-000693
RESOLUCION Nº PJ0822011000797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: OLIVIA BETTY SANCAN viuda de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.586.618, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con Once (11) y Ocho (8) años de edad, y la ciudadana TERESA DE JESUS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.567.961, en representación de su hijo SANTIAGO JOSE HERNANDEZ CARDOZO, de Dos (2) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ CAMPOS y YOLANDA JOSEFINA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.876.866 y V-5.864.702, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: OLIVIA BETTY SANCAN viuda de HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.586.618, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con Once (11) y Ocho (8) años de edad, y la ciudadana TERESA DE JESUS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.567.961, en representación de su hijo SANTIAGO JOSE HERNANDEZ CARDOZO, de Dos (2) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Junio de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.173.327. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana OLIVIA BETTY SANCAN viuda de HERNANDEZ, y a los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y SANTIAGO JOSE HERNANDEZ CARDOZO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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