ASUNTO: FP02-J-2011-000823/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000780


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 19-09-2011, suscrita por los ciudadanos: CARLOS PINTO y XENIA RAUSSEO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. RAMÓN ANTONIO PÉREZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Angostura del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (01),



ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.


LEMR/Daisy Torres.-