REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-000713
ASUNTO : FP12-P-2011-000713

JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. LUZMARY VALLEJO
FISCALA AUX. 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. BENITO LUGO
VÍCTIMA: YELITZA JOSEFINA PEÑA DALY
REPRESENTANTE JURIDICO LEGAL DE LA VICTIMA: ABOGADOS. ELBA LEONOR MOLINA Y VENTURA PEÑA
DEFENSORA PRIVADA: ABOGADA. RUT RUSELLI RODRÍGUEZ
IMPUTADO: RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, COLINAS DE PINTO SALINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 64, FRENTE AL MÓDULO DE BARRIO ADENTRO, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-9740836/ 0426-7951179



AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.517.816, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha Veinticinco (25) de Diciembre del año 2.010, en horas de la madrugada, momento cuando la ciudadana PEÑA DALY YELITZA JOSEFINA, se encontraba llegando a su residencia en compañía de su esposo de nombre RODRIGUEZ FUENTES RONALD JOSE, y de sus dos menores hijas, éste en estado de ebriedad comenzó agredirla físicamente, dándole golpes por todas parte de su cuerpo, como en la cara, en los brazos, piernas entre otras partes de su humanidad, asimismo la agredió verbalmente diciéndole que la iba a matar, que ella era una puta, una coño de madre, humillándola delante de sus menores hijas, asimismo asumió una conducta agresiva sobre los bienes patrimoniales de la víctima del caso de marras, donde procedió a romper una silla del comedor, el control del aire acondicionado entre otros artículos del hogar, al ver las niñas la agresividad con que actuaba el imputado de autos, quien es su padre, le gritaban a éste que la soltara, accediendo al rato el imputado ciudadano RODRIGUEZ FUENTES RONALD JOSE a soltar a la víctima, momento que aprovecho ésta para agarrar las llaves auxiliares del carro e irse del apartamento en compañía de sus menores hijas, sin importarle que era de madrugada e invadida por el temor, de que éste la siguiera agrediendo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, por la comisión de lo delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima, quien conjuntamente con la representante del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación o violencia en perjuicio de la ciudadana víctima, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Mantener actualizados los datos de su residencia.

3.- Realizar labor comunitaria consistente en la participación de un programa preventivo de Violencia contra la Mujer para lo cual deberá distribuir trescientos (300) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, COLINAS DE PINTO SALINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 64, FRENTE AL MÓDULO DE BARRIO ADENTRO, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-9740836/ 0426-7951179, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO