REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000035

En fecha diez (10) de febrero de 2011, la sociedad mercantil SAMTEX PLANETA SPORTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 26-A-Pro., representada judicialmente por los abogados Ali Issa Issa, Oscar Specht Sánchez, Mireya Galvis Pérez, Andreina Vielma Galvis, Ely Dayana Mendoza y Milagros Rodríguez Level, Inpreabogado Nros. 32.714, 16.591, 70.417, 121.997 y 80.305, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº SS-2010-001142, de fecha treinta (30) de julio de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractor a la recurrente e impuso multa equivalente a cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 48.785,00); procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el quince (15) de febrero de 2011 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citación de ley.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de marzo de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó a la parte diligenciante ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de la practicar la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de marzo de 2011, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la empresa recurrente.

Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de marzo de 2011, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 11-298, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Yurley Uribe, en su carácter de Asistente Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.

El siete (07) de junio de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el diez (10) de agosto de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luis Javier Ramírez, Inpreabogado Nro. 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto a nivel nacional en materia Tributaria y Contencioso Administrativo y de la no comparecencia de la parte recurrente a la referida audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha diez (10) de agosto de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SAMTEX PLANETA SPORTS, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SAMTEX PLANETA SPORTS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SS-2010-001142, de fecha treinta (30) de julio de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractor a la recurrente e impuso multa equivalente a cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 48.785,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
NCM/aff/ymm