REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2006-000121

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana LILA ANTONIETA CENTENO CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.783.569, representada judicialmente por los abogados Germán Caballero Alba, Silenia Vargas y Mercedes Massón, Inpreabogado Nros. 12.750, 19.834 y 64.311 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SP/1423/05, de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2005, dictado por el Secretario de Política de la Gobernación del Estado Bolívar, que destituyó a la recurrente del Cargo de Secretaria Recepcionista II de la Prefectura del Municipio Roscio, adscrita a la Dirección de Política de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados Liliana Elena Yegres, Yasmira del Valle Parra, Melisandra del Valle Rondón, Jeanett Belisario, Andrés Eloy Dávila, Verónica Velásquez, Milagro Martínez, Marcos Cabello, Miguelina Tirado, Hernan José Farias, Erick Guevara, Félix Francisco López González, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid y Odalys del Carmen Martínez Marín, Inpreabogado Nros. 62.361, 58.300, 92.500, 68.329, 95.686, 105.798, 59.078, 45.958, 110.422, 96.726, 81.405, 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el nueve (09) de agosto de 2011, la parte demandada consignó transacción judicial celebrada entre su representada y la parte demandante a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“…De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente aquí celebramos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que se identifica infra, y asimismo dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ambas partes, en los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se detallan:

(…)

TERCERA: LOS ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR actúan plenamente autorizados por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, conforme a la RESOLUCIÓN Nº PGEB100-110-040/11, de fecha 02/08/2011, consignada junto con el presente escrito, la supra mencionada autoriza y considera pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo Nº FE11-N-2006-000121, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito.

TRANSACCIÓN JUDICIAL

PRIMERA: LA ACTORA y EL ESTADO BOLÍVAR en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para lograr definitivamente la culminación del antes identificado juicio, el cumplimiento final de la sentencia definitiva con carácter definitivamente firme de fecha 15/01/2007 y por consecuencia, el cierre y archivo judicial de la causa (omissis) por medio de la oferta y aceptación de un pago único por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs, 85.577,76).

SEGUNDA: LA ACTORA por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre que renuncia voluntariamente a seguir con el impulso procesal de la Ejecución de la sentencia definitiva, dictada en la presente causa (omissis) por cuanto manifiesta su voluntad de no querer seguir manteniendo la presente acción procesal en contra de EL ESTADO BOLÍVAR, renuncia a la reincorporación al servicio del Ejecutivo Regional, ordenada en la sentencia definitiva y a los salarios dejados de percibir desde el 30/01/2011 hasta la fecha de consignación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a cambio solicita el pago único en efectivo de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs, 85.577,76), que se corresponde con el pago de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 23/11/2005 HASTA 15/01/2011, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CONSTITUCIONALES DE MORA, todos estos conceptos conforme al tiempo de servicio defectivamente laborado y adeudadas por el Ejecutivo Regional a LA ACTORA. Igualmente recibe el pago por concepto de BONO COMPENSATORIO a los fines de indemnizar cualquier perjuicio, retardo o daño de cualquier naturaleza que se hubiera suscitado con ocasión del presente juicio.

TERCERA: EL ESTADO BOLÍVAR declara que acepta tal solicitud planteada por LA ACTORA, y en consecuencia ofrece en pagarle a LA ACTORA la cantidad antes indicada de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs, 85.577,76), que se corresponde a los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 23/11/2005 HASTA 15/01/2011, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CONSTITUCIONALES DE MORA Y BONO COMPENSATORIO, suma esta que ha sido suficientemente detallada, discutida, acordada y aprobada por LA ACTORA, su apoderado judicial y la Dirección de Recursos Humanos de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dicho monto, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) un pago único por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 76/100 (Bs, 85.577,76), mediante la Orden de Pago Nº 000022332 girada contra el Banco Guayana, emitida por el Estado Bolívar a través de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual se entrega en este mismo acto a la parte ACTORA consignándose igualmente el presente escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el expediente de la causa.

CUARTA: LA ACTORA acepta y declara conviniendo expresamente que esta fórmula transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación funcionarial que los vinculara, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas.

QUINTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, LA HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada más que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, LA ACTORA declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR por ningún concepto.”

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha nueve (09) de agosto de 2011, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana LILA ANTONIETA CENTENO CASANOVA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la parte demandante y por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Félix Francisco López y Erick Michel Guevara Quintana, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar, la cual cursa al folio setenta (70) y setenta y uno (71) del presente expediente, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana LILA ANTONIETA CENTENO CASANOVA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS