REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004302

AUTO:
Visto el escrito presentado por parte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara mediante oficio Nro. 586, en el cual informan que el imputado de autos no fue recibido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental URIBANA ubicado en el estado Lara, en virtud del tipo penal por el cual se sigue la investigación, por lo cual sugiere y solicita su cambio de reclusión para otro centro penitenciario.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración el los hechos objeto del presente asunto, lo cual constituye un riesgo a su vida e integridad física, al ser recluido en ese centro penitenciario, el cual se caracteriza por tener uno de los mas altos índice de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud de la Comandancia de las Fuerzas Armadas del estado Lara, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del imputado al Centro Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy, por ser el más próximo a esta jurisdicción. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del imputado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Comandancia de las Fuerzas Armadas del estado Lara mediante oficio Nro. 586, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva recluir al imputado HECTOR PASTOR GUDIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro- V-13.266.919, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismos. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Nataly González Páez

SECRETARIA
Abg.