REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000288
Demandante: María Yolimar Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.217.
Demandado: Diógenes de Jesús Delmoral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.537.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 08 de julio de 2.011, la ciudadana María Yolimar Verde Lameda, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Diógenes de Jesús Delmoral, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto el obligado no cumplía con la sentencia de obligación de manutención homologada por acuerdo entre las partes según expediente Nº KP12-H-2010-000041, en el cual se fijó la obligación de manutención en la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs.), igualmente se fijó el régimen de convivencia familiar, el cual de igual forma incumplió. Por lo antes expuesto solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención y del monto adeudado por atraso de la misma, la cual asciende a la cantidad de cuatro mil veinte (4.020,00 Bs.), más los intereses correspondientes. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de la sentencia de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, emanada de este Juzgado, en fecha 07 de junio de 2.010 y copia simple de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes. En fecha 11 de julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 14 de julio de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 19 de julio de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 20 de julio de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 21 de julio de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 03 de agosto de 2.011 a las 09:00 a.m. En la fecha antes mencionada, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Yolimar Verde Lameda y Diógenes de Jesús Delmoral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana María Yolimar Verde Lameda, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para su celebración y se fijó la misma para la fecha 29 de septiembre de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 29 de septiembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los prenombrados ciudadanos, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Yolimar Verde Lameda, ya identificada contra el ciudadano Diógenes de Jesús Delmoral, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462 - 2.011 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000288
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