REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000378
Solicitantes: Ingrid Carolina Meléndez Herrera y Francisco Rafael Coronel Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.935.779 y 5.939.306, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ingrid Carolina Meléndez Herrera y Francisco Rafael Coronel Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.935.779 y 5.939.306, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Ingrid Carolina Meléndez Herrera, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Ingrid Carolina Meléndez Herrera, por concepto de obligación de manutención para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,00 Bs.),. Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que el adolescente lo requiera. Con respecto al régimen de convivencia familiar se establece de la siguiente manera: El ciudadano Francisco Rafael Coronel Noguera, ya identificado, podrá compartir con su hijo cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre, siempre que no interrumpan las actividades extracurriculares del adolescente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 - 2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2011-000378
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