REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000377
Solicitantes: Pedro Ramón Rodríguez Mejías y Karianny Jacqueline Cuicas Franco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.942.673 y 19.300.443, respectivamente


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Ramón Rodríguez Mejías y Karianny Jacqueline Cuicas Franco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.942.673 y 19.300.443, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Mejías, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Karianny Jacqueline Cuicas Franco, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), los cuales serán depositados a la madre de la niña en una cuenta de ahorros del banco bicentenario Nº 0064-980060219861, a nombre de la ciudadana Karianny Jacqueline Cuicas Franco.



Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que la niña lo requiera. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600 Bs.) los cinco (05) días del mes de diciembre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 - 2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2011-000377