REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000359
Solicitante: Oscar José Acosta Cordero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.904.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.011, el ciudadano Oscar José Acosta Cordero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yan Marilys del Carmen López Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 15.413.180. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno Gregorio Ramón Acosta Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.519. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del abuelo paterno (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Yan Marilis del Carmen López Suárez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.


En fecha 27 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Elaine Lucia López Suárez y Maria Nelly Piña Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.943.074 y V-17.344.760, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Gregorio Ramón Acosta Ramos, curador propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Elaine Lucia López Suárez y Maria Nelly Piña Camacho, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Gregorio Ramón Acosta Ramos, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Gregorio Ramón Acosta Ramos, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455 - 2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000359