REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000347

Solicitante: Gueudys Antonio Gutiérrez Adán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.512.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.011, el ciudadano Gueudys Antonio Gutiérrez Adán, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Eglys Isabel Escobar Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.427. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, la ciudadana Yisbely Marina Gutiérrez Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.547. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Yisbely Marina Gutiérrez Adán, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos, sentencia de Divorcio del ciudadano Gueudys Antonio Gutiérrez Adán.
Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos Dennis Javier Santeliz Rojas y Eudy Gregorio Escobar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.263.611 y V-14.004.787. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Primera de Protección Suplente Abogada Helen Verónica Mir, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yisbely Marina Gutiérrez Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.547, curadora propuesta y se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Dennis Javier Santeliz Rojas y Eudy Gregorio Escobar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.263.611 y V-14.004.787
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Dennis Javier Santeliz Rojas y Eudy Gregorio Escobar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.263.611 y V-14.004.787, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yisbely Marina Gutiérrez Adán, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yisbely Marina Gutiérrez Adán, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454 - 2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000347