REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000363

SOLICITANTE: Maria Miguelina Gómez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.545.

BENEFIACIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: OTRAS SOLICITUDES

En fecha 22 de septiembre de 2.011, la ciudadana Maria Miguelina Gómez Camacaro, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó escrito solicitando ante este juzgado la Rectificación de Partida de Nacimiento de sus nietos la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó Inserción del numero de cedula de identidad de la madre sus hijos la ciudadana Encarnación Escobar Gómez, el cual es: 25.461.313, por cuanto alega que para la fecha la misma no portaba cedula de identidad. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, partida de nacimiento de la madre de sus nietas la ciudadana Encarnación Escobar Gómez, copia fotostática de su cedula de identidad y de la ciudadana Encarnación Escobar Gómez.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se le dio entrada a dicha solicitud, se ordeno oír la opinión de la adolescente y del niño y se ordenó la publicación de un cartel a los fines de emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien desistió del presente procedimiento, por cuanto existía una sentencia firme en la cual se ordenó la rectificación de las respectivas partidas de nacimiento de la adolescente y del niño, según consta en expediente numero KP12-J-2009-00004, conforme a la sentencia de fecha 13 de febrero de 2.009.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante desistir del procedimiento presentado y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria por lo tanto no se le estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la Defensora y en virtud de que no tendría ningún sentido continuar con dicho procedimiento ya que el petitorio o mejor dicho lo solicitado por la ciudadana Maria Miguelina Gómez Camacaro, ya es un hecho por cuanto la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya poseen su documentación correcta según sentencia Nº 34 - 2.009, de fecha 13 de febrero de 2.009. Así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana Maria Miguelina Gómez Camacaro, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, su respectiva remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 453 - 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ



LCGC.