REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000256

Solicitante: Iris Rosalba Rojas Coronel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.014.

Cónyuge: Javier José Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.207.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

El día 17 de junio de 2.011, la ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, contra el ciudadano Javier José Salas, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 20 de junio de 2.011, se admitió la solicitud, se decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar al ciudadano y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de junio de 2.011, se dejó constancia que el niño no compareció a manifestarse opinión. En fecha 20 de julio de 2.011 se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado. En fecha 22 de julio de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25 de julio de 2.011, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y los mismos manifestaron su intención de continuar con el proceso, por cuanto no existió la posibilidad de reconciliación entre ellos, por lo tanto se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 473 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de agosto de 2011, se fijó la audiencia de sustanciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 de La Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió escrito de pruebas, consignado por la parte demandante.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas.
En fecha 26 de septiembre de 2011, siendo el día y hora para llevarse a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que los ciudadanos Iris Rosalba Rojas Coronel y Javier José Salas, no comparecieron al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, contra el ciudadano Javier José Salas, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000 y remítase mediante oficio al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445 - 2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS




KP12-V-2011-000256