REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de septiembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000317
Demandante: Yormar Tatiana Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.502,
Demandado: Nay Enrique Echeto Jaller, titular de la cedula de identidad V-12.691.764.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de julio de 2.011, la ciudadana Yormar Tatiana Pérez Rojas, ya identificada, en representación de sus hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, a fin de que se fijara una obligación de manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad e informe medico de su hijo. En fecha 28 de julio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de agosto de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Fara Meléndez, titular de la cedula de identidad numero 14.639.817.
En fecha 05 de agosto de 2.011, fue fijada la audiencia de mediación para el día veintidós de septiembre de 2011, a las 9:00a.m.
En fecha 22 de septiembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Nay Enrique Echeto Jaller, ofrezco como monto para la obligación de la manutención para mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensual, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, asimismo, en lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., cantidades que me comprometo a depositar a la madre de mi hijo en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a su nombre cuyo beneficiario es mi hijo; En cuanto a los gastos navideños nos comprometemos a cubrirlos de por mitad, es decir, compraremos en esa época la vestimenta y los regalos de navidad, el padre el regalo y estreno del veinticuatro (24) de diciembre y la madre la del treinta y uno (31). De igual forma solicito se oficie al organismo empleador a los fines de que me sea descontado el treinta por ciento de mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador el cual es le Ministerio del Poder Popular para la Educación y en este mismo acto yo, Yormar Tatiana Pérez Rojas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yormar Tatiana Pérez Rojas y Nay Enrique Echeto Jaller, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensual, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, asimismo, en lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, entre otros, cantidades serán depositadas a la ciudadana Yormar Tatiana Pérez Rojas, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a su nombre. Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, se ordena oficiar al organismo empleador Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que retenga el treinta por ciento (30 %) de las prestaciones sociales del ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, en caso de despido o retiro de dicho organismo. Librase oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438 – 2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000317
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