REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000315
Demandante: Mirian Josefina Sisiruca Timaure, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.234.
Demandado: Raimir Jesús Rivero Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.098
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 25 de julio de 2.011, la ciudadana Mirian Josefina Sisiruca Timaure, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Raimir Jesús Rivero Gómez ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.), mensuales y solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2.010 , es decir que existe un atraso hasta la actualidad, lo que suma un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600Bs) por el atraso. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia de la sentencia y de la libreta donde demuestra el estado de cuenta.
En fecha 26 de julio de 2.011, se admitió la demanda y los medios probatorios que acompañan la solicitud, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 29 de julio de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 04 de agosto de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Rafaela Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.893.
En fecha 05 de agosto de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 22 de septiembre de 2.011 a las 11:00 a.m, entre los ciudadanos Mirian Josefina Sisiruca Timaure y Raimir Jesús Rivero Gómez.
En fecha 22 de septiembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mirian Josefina Sisiruca Timaure y Raimir Jesús Rivero Gómez, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mirian Josefina Sisiruca Timaure, ya identificada contra el ciudadano Raimir Jesús Rivero Gómez,, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437 - 2.011 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000315
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