REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000341

Solicitantes: Jesús Antonio Nieves y Sandra Del Carmen Bazalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.639.293 y V-15.412.517, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de agosto de 2011, los ciudadanos Jesús Antonio Nieves y Sandra Del Carmen Bazalo, ya identificados, asistidos por la Abogada Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.706, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha doce (12) de agosto de 2011, se ordenó escuchar al adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Sandra Del Carmen Bazalo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen abierto y siempre y cuando no afecten los horarios de estudio del mimo, es decir, los fines de semana, días feriados, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas de común acuerdo entre ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), mensuales y los gastos relacionados con estudios, medicina, vestuario, recreación y otros serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Antonio Nieves y Sandra Del Carmen Bazalo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19, folio 41 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433 - 2.011 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2011-000341