REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000337

Solicitantes: Edward Salvador Baggieri Chirinos y Dileiby Coromoto Navas Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.141 y V-11.696.084, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de agosto de 2011, los ciudadanos Edward Salvador Baggieri Chirinos y Dileiby Coromoto Navas Acosta, ya identificados, asistidos por el Abg. Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 17.372, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de agosto de 2011, se ordenó escuchar al adolescente y a los niños , asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Dileiby Coromoto Navas.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano
Edward Salvador Baggieri Chirinos, tendrá un régimen de visitas amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento.


En fecha 21 de septiembre de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edward Salvador Baggieri Chirinos y Dileiby Coromoto Navas Acosta, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de mayo de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 115, folio 115 12-200. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432 - 2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2011-000337