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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara Extensión carora
 Carora, 20 de septiembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000302
 
 MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS
 
 Solicitante: Norma Coromoto Martínez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.733.
 
 En fecha 19 de julio de 2.011, la ciudadana Norma Coromoto  Martínez Mosquera, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los  adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de las ciudadanas Merlis y Marielbis Pérez Martínez, presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante Javier Enrique Pérez, quien falleció el día seis (06) de junio de 2011, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara  y era titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.549, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
 En fecha 21 de julio de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó oír las opiniones de las adolescentes, la declaración de los testigos y se libró edicto.
 
 
 En fecha 22 de julio de 2011, se dejó expresa constancia que la ciudadana Norma Coromoto  Martínez Mosquera, anteriormente identificada, recibió el edicto a los fines de darle publicación.
 En fecha 25 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norma Coromoto  Martínez Mosquera, anteriormente identificada, mediante la cual consignó un ejemplar del periódico El Caroreño donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
 En fecha 28 de julio de 2011, se oyó la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
 En fecha 08 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
 En fecha 09 de agosto de 2011, mediante auto se fijó  la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
 En fecha 12 de agosto de 2011, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Luis Ramón Navas y Alber René Leal Montero, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.691.005 y 16.440.534, comparecieron a rendir sus declaraciones.
 
 Este Juzgado observa:
 
 De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos Luis Ramón Navas y Alber René Leal Montero, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Norma Coromoto  Martínez Mosquera, ya identificada, actuando en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y las ciudadanas Merlis Carolina Pérez Martínez y Marielbys Carolina Pérez Martínez, presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicita sean declarados sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y las ciudadanas Merlis Carolina Pérez Martínez y Marielbys Carolina Pérez Martínez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Javier Enrique Pérez, a  sus hijos los  adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a las ciudadanas Merlis Carolina Pérez Martínez y Marielbys Carolina Pérez Martínez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 20 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
 
 LA JUEZ  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARYHE G ALVAREZ
 
 En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 423-2011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARYHE G ALVAREZ
 
 KP12-J-2011-000302
 
 
 
 
 
 
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