Estando en la oportunidad de admitir la solicitud presentada, la Juzgadora, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte querellante señaló en su solicitud que la empresa para la que laboran “Traki BLC PLUS, C.A.”, se encuentra en proceso de construcción de un establecimiento mercantil denominado “Ciudad Traki” en dicha construcción laboró (para una obra determinada) un grupo de personas por contratadas por la empresa SERVICIOS PEDMAR,C.A., que nada tiene que ver con el patrono y quienes una vez culminada la obra para la cual fueron contratados en fecha 31/08/2011 se apostaron a la entrada de la denominada “Ciudad Traki” por no estar de acuerdo con el pago de sus pasivos laborales y no dejaron ingresar a los querellantes a prestar servicios, siendo amenazados de ser agredidos físicamente , por lo que no han podido laborar y por ende no reciben contraprestación alguna (salario) ni beneficios laborales (beneficio de alimentación) ya que el patrono “Traki BLC PLUS, C.A.”, señala que al no prestar el servicio tampoco tienen derecho a cobrar salario, ni a ningún otro beneficio.

En este orden de ideas, los querellantes indican que es inconstitucional que un grupo de personas que no laboraron para la empresa “Traki BLC PLUS, C.A.”, sino para otra empresa SERVICIOS PEDMAR, C.A. impidan el ejercicio del Derecho al Trabajo y que por el hecho de no estar prestando servicios, el patrono “Traki BLC PLUS, C.A.”, les ha manifestado que no tiene la obligación de pagarles el salario, ni de pagar el beneficio de alimentación así como otros beneficios que se derivan de la prestación personal del servicio y otros de carácter social o médico asistencial que tenían en la empresa, siendo evidente el daño causado a sus patrimonios y al de sus familias.

Posteriormente, en el escrito de subsanación de fecha 08/09/2011 (folios 18 y 19), la parte querellante señala que en fecha 31/08/2011 los ciudadanos HENRRY G. HERRERA y OCTAVIA RAMONA MELENDEZ QUERALES, conjuntamente con otro grupo de persona que laboraron bajo un contrato para una obra determinada para la empresa SERVICIOS PEDMAR, C.A. se apostaron en las instalaciones de la empresa “Traki BLC PLUS, C.A.”, patrono de los querellantes, prohibiendo el ingreso al personal de la empresa “Traki BLC PLUS, C.A.” alegando que su patrono SERVICIOS PEDMAR, C.A.les adeudaba un pasivo laboral y que por ello no iban a dejar ingresar a nadie a las instalaciones de la empresa “Traki BLC PLUS, C.A.”

Asimismo, los querellantes alegan que esta acción violenta el derecho y la libertad de trabajar, debido a que al no estar prestando sus servicios tampoco están recibiendo sus salarios, ni ningún otro beneficio laboral.

Por lo anterior es por lo que reclaman por la vía de amparo constitucional los derechos laborales conculcados.

Esta Juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, observa que la parte querellante en su escrito de subsanación sólo resumió los hechos expuestos en el libelo, por lo que se tiene que la solicitud de amparo no fue subsanada en los términos requeridos. Así se declara.-

Asimismo, se considera necesario analizar el cúmulo de recaudos presentados por el querellante con su solicitud, de los cuales se desprende lo siguiente:

Cursa al folio 10 al 13, marcados con la letras B, C, D y E, se evidencian constancias de trabajo, todas de fechas 03/09/2011, emitidas por la empresa “Traki BLC PLUS, C.A.” a los ciudadanos SÁNCHEZ DORANTES JESÚS ALBERTO, en el cargo de Asistente General en tienda “Traki BLC PLUS, C.A.”, desde 20/06/2009 hasta la actualidad, SULVARÁN RODRÍGUEZ JIORBI JOSÉ, en el cargo de Gerente en “Traki BLC PLUS, C.A.”, desde 27/01/2004 hasta la actualidad, ROMERO BRAVO JORGE JOSÉ, en el cargo de Sub Gerente en “Traki BLC PLUS, C.A.”, desde 27/01/2004 hasta la actualidad, GÓMEZ RODRÍGUEZ ALBI JOSÉ, en el cargo de Asistente General de Tienda en “Traki BLC PLUS, C.A.”, desde 12/04/2007 hasta la actualidad.

Riela al folio 14, marcado con letra F, reportaje del periódico “El Caroreño” de fecha 04/09/2011, teniendo como título “Continúa conflicto laboral en Traki”, se observa del texto que el representante del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Construcción del Estado Lara, Henrry Herrera, informó que desde el miércoles 31/08/2011 a las 6.00am tomaron las instalaciones de Traki en la ciudad de Carora, la cual está en remodelación y un grupo de obreros a quienes apoyan exigen les sean cancelados sus pasivos laborales y hasta la fecha no ha sido posible que se les pague la contratista que efectúa dichos trabajos, en tal sentido tomaron la medida de no permitir el acceso a nadie.

Como se puede apreciar de los recaudos presentados por los querellantes, se evidencia que estos no acudieron ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el procedimiento correspondiente en sede administrativa, para lograr la satisfacción de su reclamo.

En consecuencia, los actos que denuncian los querellantes tiene su procedimiento natural que se tramita ante la Inspectoría del Trabajo, debiéndose agotar la vía ordinaria.

Entonces, siendo que de los recaudos valorados se evidencia que la situación denunciada tiene sus vías ordinarias para resolver el conflicto que genera la supuesta violación indicada, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, N° 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-