REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001811

PARTE ACTORA: PABLO RODOLFO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.297
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO C.A., EXPRESOS MERIDA C.A. y DAVID DE SOUSA
ABOGADA APODERADA DE EXPRESOS MARACAIBO C.A.: ANA GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.459
ABOGADA APODERADA DE EXPRESOS MERIDA C.A.: ANNIA OSAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168
ABOGADA APODERADA DE DAVID DE SOUSA: CARMEN DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.046
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada EXPRESOS MARACAIBO C.A., EXPRESOS MERIDA C.A. y DAVID DE SOUSA, sus apoderadas judiciales abogadas ANA GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.459, ANNIA OSAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168, CARMEN DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.046, respectivamente, cualidad que en la última se deprende de poder apud acta que cursa en autos y de las otras de instrumentos poderes que consignan. En este estado se deja constancia que el ciudadano PABLO RODOLFO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.297, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


La parte demandada El Alguacil