REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000789

PARTE ACTORA: MIGUEL CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.839
ABOGADOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO y DESIDEE MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999 y 143.926
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOMA C.A., TRANSPORTE JR C.A. y de manera personal al ciudadano JORGE RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFEL MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.562
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 20 de Septiembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MIGUEL CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.839, abogado apoderado judicial PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada TRANSPORTE JOMA C.A., TRANSPORTE JR C.A. y de manera personal al ciudadano JORGE RODRIGUEZ su apoderado judicial abogado LUIS RAFEL MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.562. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y a los fines de concluir el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad Bs. 18.000,00, por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial en seis cuotas discriminadas de la siguiente manera:

• Bs. 7.000,00 para el 30/09/2011
• Bs. 7.000,00 para el 30/10/2011
• Bs. 1.000,00 para el 30/11/2011
• Bs. 1.000,00 para el 15/12/2011
• Bs. 1.000,00 para el 30/01/2012
• Bs. 1.000,00 para el 28/02/2012
Total= 18.000,00

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley del Trabajo con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada