REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000668

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE PINEDA, NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ Y GERMAN JOSE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.023.908, 13.843.563 y 9.623.623 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CORDILLERA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 10 de agosto de 2011, se celebró prolongación de la audiencia preliminar y anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ se constancia de que los ciudadanos los ciudadanos WILLIAM JOSE PINEDA, Y GERMAN JOSE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.023.908 y 9.623.623 no se encontraban presentes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en relación a dichos ciudadanos en virtud del mandato legal.

En fecha 10 de agosto de 2011 el ciudadano NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 115.396 presenta diligencia asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores donde expone lo siguiente:

“…luego de constatar una serie de circunstancias Desisto del procedimiento que se realiza en la presente causa”.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos WILLIAM JOSE PINEDA, Y GERMAN JOSE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.023.908 y 9.623.623 de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en relación al ciudadano NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 115.396 conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL
RABL/rbl.-