REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000442
PARTE ACTORA MARIA YRAIMA CASTILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.344.348.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: ELBA PASTORA COLMENAREZ DE APONTE
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI y RAFAEL CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente. Y ANDREINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de Septiembre del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana MARIA YRAIMA CASTILLO MARQUEZ, debidamente asistida por la Abg. MARCIA TORREALBA, en su carácter de Procuradora del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. RAFAEL CARVAJAL, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, y descontar adelantos pagados a la demandante; es dicha cantidad la que le corresponde por diferencias en el pago de los conceptos laborales reclamados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: para el día de mañana se cancelará la cantidad de Bolívares Tres Mil Exactos (Bs 3.000); y para el 28 de octubre y 28 de noviembre, se le cancelará la cantidad de Bolívares Un Mil Exactos (Bs. 1.000), por cada fecha. Dichos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la accionante, debidamente asistida expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada; y reconoce haber recibido adelantos durante la vigencia de la relación laboral; por lo que una vez cancelado la totalidad del monto acordado, la demandada no quedará nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en uno de los pagos, la obligación quedara de cumplimiento vencido, lo cual dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. En consecuencia solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de mediación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. A solicitud de parte, se hace entrega de las pruebas aportadas por estas. Es todo. Terminó siendo las 10:45 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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