REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011



SENTENCIA INTERLOCUTORIA




ASUNTO: KP02-L-2010-001658

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.456.319.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.207
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PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, Inpreabogado Nro. 14.070.

LLAMADO COMO TERCERO: COMPASS 360º, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE COMPASS 360º, C.A: JOSE LUIS JIMENEZ Y KARLY DANIELA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.207 y 126.089, respectivamente



En fecha 28 de febrero del presente año, en la instalación de la Audiencia Preliminar, el apoderado de la empresa demandada, presentó oposición a la representación del apoderado del llamado en Tercería; alegando que el que otorgó el poder en nombre y representación de la empresa COMPASS 360º, C.A, carece de cualidad para ello, por cuanto el cargo directivo que este ostentaba en la empresa, le fue conferido por 10 años, contados a partir de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil; por lo que para la fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS GHINAGLIA confiere el poder, su periodo se encontraba vencido.

En fecha 19 del presente mes y año, mediante auto, el Tribunal fijo un lapso de 5 días hábiles, a los fines de que la parte llamada en TERCERIA procediera a corregir dicho vicio.

Pues bien, el día 21/09/2011, al celebrarse la prolongación de la audiencia, el apoderado de la demandada insiste en su impugnación.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte llamada en tercería, para presentar la subsanación ordenada, quien decide pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:

Mediante escrito de fecha 26/09/2011, el ciudadano JUAN CARLOS GHINAGLIA, en su condición de gerente general de la empresa COMPASS 360º, C.A, señala que de conformidad con los estatutos constitutivos de su representada, en la clausula Nº 9, se estableció que el Gerente General duraría en el ejercicio de sus funciones un periodo de 10 años, debiendo ser accionista de la compañía y pudiendo ser reelegido a removido, hasta tanto la Asamblea General de Accionista los revoque o designe a otros, para dichos cargos. Con ello se evidencia que hasta tanto, no se designare una nueva directiva, los anteriores directivos deben permanecer en sus cargos; por lo que actualmente, señala, aun el mantiene el cargo de Director General, con sus correspondientes atribuciones.

Por otra parte señaló, que en la actualidad, la empresa cuya representación ejerce, cesó en sus operaciones, lo cual fue debidamente notificado al SENIAT, cuya copia anexa.

Así las cosas, se puede constatar que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS GHINAGLIA mantiene el cargo de Director Gerente en la empresa llamada en tercería; lo cual significa que las facultades que le fueron conferidas mediante los estatutos sociales, como lo es la de ejercer la representación de la misma, se encuentran en plena vigencia.

En tal sentido, el poder otorgado por dicho ciudadano, en nombre y representación de la empresa COMPASS 360º, C.A, a los abogados JOSE LUIS JIMENEZ Y KARLY DANIELA GOMEZ, fue realizado de manera valida. Por lo que se declara sin lugar la oposición presentada por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, en su carácter de apoderado de la demandada. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión, se fijara oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.

Se dicta en Barquisimeto a los 28 días del mes de septiembre del 2011, años 201º y 152º.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL