REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000741
PARTE ACTORA: HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.963.210.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.647.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS NINAS Y ADOLESCENTES (IDENA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 22 de septiembre del 2011, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el su apoderado abogado JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.647 y por la demandada su apoderado JAVIER ALEJANDRO VIVAS.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que en fecha 28 de junio del 2010, le fue entregada y cancelada su liquidación de prestaciones sociales, la cual suma la cantidad total de Bs. 13.440,25; en tal sentido solo quedo pendiente por cancelar la diferencia que en el día de hoy se hace entrega, mediante cheque Nº 13002126, del Banco de Venezuela, de fecha 16 de septiembre. Así mismo se hace entrega de oficio correspondiente a los haberes de la Caja de Ahorro, que tenia el demandante, durante el servicio que presto en nuestra institución; ello con el fin de que el trabajador proceda a retira los haberes que le corresponde y que se encuentran depositados en el Banco de Venezuela.
Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago es recibido por el apoderado judicial del demandante, a su entera satisfacción. En consecuencia el apoderado señala que con el pago recibido la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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