REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2.011.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-0001201
PARTE ACTORA: EMIRO ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.106.810.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MEDINA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.556.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, veinte (20) de Septiembre de 2.011, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora el abogado CARLOS LUIS MEDINA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.556, apoderado de EMIRO ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.106.810, según poder que consigna en original, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 164.092,13), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Total permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 4,5 años x 365 días, 1.642,50 días, x Bs.F. 97,76. Bs.F. 160.570,80


BF. 160.570,80
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. BF 3.521,33
Total BF. 164.092,13



El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 97,76, DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 164.092,13), en Cheque de Gerencia Nº 09985878, de la cuenta Nº 0121-0314-07-2120210100, librado contra de CORP BANCA C.A. a favor de EMIRO CANELON.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 164.092,13) monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente RENUNCIO en este acto a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, por cuanto no se me causo niguno. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano EMIRO ANTONIO CANELON, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano EMIRO ANTONIO CANELON, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:30 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL