REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000069
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR MUÑOZ VACARO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.386, contra la Providencia Administrativa Nº: SS-2011-00031, dictada el Veintisiete (27) de Octubre de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, quien se atribuye la representación del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, ya que sólo consignó copia simple sin la previa certificación por la secretaría de este Tribunal del Instrumento Poder que acredita su representación, encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión del mismo lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que, según lo manifiesta quien se acredita la representación judicial de la parte recurrente, su mandante se dio por notificada de la Providencia Administrativa Nº: SS-2011-00031 la cual motiva este Recurso, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011.
En coherencia con lo antes expuesto se hace necesario destacar que, si fue en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2011 la notificación de la parte que Recurre del Acto Administrativo de Efectos Particulares, el lapso para interponer el Recurso de Nulidad expiró el Veintitrés (23) de Agosto de 2011, produciéndose así la Caducidad de la Acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 literal 1º de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, quien se acredita la representación judicial de la parte Recurrente debió presentar el Recurso de Nulidad hasta el Veintitrés (23) de Agosto de 2011.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INADMISIBLE POR CADUCIDAD DE LA ACCION de Nulidad interpuesta por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar contra la Providencia Administrativa Nº: SS-2011-00031 dictada el Diecinueve de Enero de 2011, por la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. OLGA VEDE RUIZ
EL Secretario,
Abg. EDUARDO BAEZ CARPIO
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