REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2011-000244
AUTO
Sobre el escrito de fecha 23 de Septiembre del año 2011, consignado por el ciudadano CARLOS J. SERRANO DIAZ, abogado, coapoderado judicial de la empresa demandada TIGASCO GAS LICUADO C. A. según poder inserto en el folio 41-42 del expediente, en el que solicita la intervención en tercería conforme a lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL C.A. (VDGAS) y de la Institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, alegando que la empresa requerida en tercería Venezolana Distribuidora de Gas Natural CA. conforma una Unidad Económica con la empresa demandada y que la Institución bancaria BANCO DE VENEZUELA es la encargada de manejar el fideicomiso del actor y demás trabajadores de la empresa accionada.
Pues bien, así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento es necesario verificar lo siguiente: alega el solicitante en tercería que la causa es común a los terceros llamados porque la empresa demandada puede ser afectada desfavorablemente si es vencida en el litigio. Efectivamente el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que fundamenta su llamado la demandada, señala: que el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común….omissis…” Indiscutible que la norma es precisa y clara respecto al carácter tempestivo del llamado. Asimismo, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su numeral cuarto prevé que podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes…Numeral 4to: cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente.
Dado el fundamento de la solicitud planteada por la demandada, este tribunal observa la pertinencia de la intervención en tercería de la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL C.A. (VDGAS por cuanto en el anexo “C” se puede apreciar que en la Caja de Ahorros de los Trabajadores se indica al Grupo Tigasco/VDGAS, existiendo un asomo probatorio en los sendos logotipos del formato que conlleva a acercar criterio de la presunta existencia de la integración alegada, además de insistir, la demandada, que dicha empresa llamada en tercería debe traer los recibos de pagos de nómina y demás recaudos supuestamente existentes en sus archivos, por lo que necesariamente este tribunal admitirá, mas adelante, la participación de la mencionada empresa como tercera interviniente en el presente caso.
Respecto al llamado a tercería de la Institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, visto y analizado el documento que soporta la propuesta de tercería, este juez en fase de sustanciación, considera que es muy precario e insuficiente el llamado bajo esos planteamientos para que logren convencer al juez y se pueda otorgar la tercería solicitada, pues mas parece una táctica dilatoria que puede afectar la dinámica del proceso, que la existencia de una causa común. Esto porque en el documento consignado se observa que la empresa bancaria es una simple fideicomisaria, cumpliendo una actividad que ha quedado establecida mediante un contrato de fideicomiso, es decir ejerciendo una intermediación financiera y no en los mismo términos como se interpreta la intermediación en materia laboral. Por otra parte el solicitante cuenta dentro del proceso laboral con otras figuras (Ejm: solicitud de Informes) probatorias que puede accionar para alcanzar el objetivo requerido, por lo que mal puede este juez aceptar y justificar un llamado a tercería de la institución bancaria, cuando lo que se està evidenciando es su carácter de encargada de cumplir un contrato de fideicomiso, siendo inútil su participación directa, observándose además, que no está inserta en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, avenido al caso en ciernes analógicamente en virtud de la aplicación permisiva del articulo 11 de nuestra ley adjetiva laboral.
En consideración a lo expuesto, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, declara:
PRIMERO: Se admite en la causa como tercera interviniente a la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL C.A. (VDGAS.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa requerida en tercería en la dirección señalada por el solicitante a efectos de que concurra a la audiencia preliminar: Avenida Municipal con Calle Freites, Edificio Tigasco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, concediéndole el término de distancia correspondiente.
TERCERO: Se NIEGA la tercería propuesta por la demandada respecto a la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. Así se declara.
Sustánciese la tercería en el mismo expediente. No se notifica a las partes por encontrarse a derecho. Se ordena la remisión del expediente a la oficina de coordinación judicial para el sorteo respectivo, una vez se cumpla el lapso establecido en la notificación para la celebración de la audiencia preliminar. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL