REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Septiembre del 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000146
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ075201100079
Vista el escrito de conciliación y cumplimiento voluntario, de fecha 19 de Septiembre del 2011, mediante la cual las partes representadas por el ciudadano ANDRES TOMAS CAMACHO PEREZ, Cédula Nro. 10.566.797, parte actora, asistido por MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110 y el ciudadano ERICK M. GUEVARA, en su carácter de Abogado Sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, según poder inserto en folios 81 al 86 del expediente, en representación legal de la Institución demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, quienes en acto voluntario, acordaron el pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos señalados en el Decreto de Ejecución de fecha 19-06-2010 emitido por este tribunal en cumplimiento de la sentencia de fecha 25-09-2009 dictada por el tribunal de Juicio del trabajo, sede Ciudad Bolívar; materializándose dicho pago a través de la consignación y entrega de la Orden de pago especial directa Nro. 000023212 de fecha 31-08-2011 (folio 87 y 88 del expediente) por el monto acordado de Bs. 10.781,51, entregada dicha orden al ciudadano ANDRES TOMAS CAMACHO PEREZ, Cédula Nro. 10.566.797 parte actora, según consta en los autos. Visto el cumplimiento del pago por parte de la demandada; el tribunal observa que se ha cumplido con el pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento voluntario del pago y cumplido dicho pago según copias de los escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto, igualmente, que dicho acto voluntario se realizó bajo la intervención del tribunal en aplicación de la figura de autocomposion procesal denominada CONCILIACION POSITIVA, el tribunal considera, que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la conciliación positiva alcanzada en la presente causa por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide. Archívese el presente expediente, previa la salida de los libros de registro respectivos. Regístrese en el Portal del Tribunal.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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