REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2011-0000273
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, cedula de identidad Nro. 8.896.156, asistida por el profesional del Derecho, ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.697, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto la demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Aclarar el domicilio definitivo de la parte demandada, por cuanto señala dos (02) direcciones diferentes; 2- En caso de corresponder al segundo domicilio indicado en el libelo, debe aclararlo, especificar el punto de referencia por cuanto es impreciso señalar “área tocoma-Edelca” pues esta imprecision dificultará la ubicación exacta de la demandada por parte del funcionario comisionado para la práctica de la notificación, conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la LOPT. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. EDUARDO BAEZ