REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Constitucional
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000030(8088)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000159
Con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que le sigue la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, esta Alzada en fecha 11 de julio del presente año, dictó y publico sentencia en la que se declaró: “ (…) CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional.../En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se notifique la sentencia de fecha 16-09-2010…/… se declara la nulidad de todo lo actuado en el juicio incoado por Tigre Motor´s S.A., contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., signado bajo el Nº FP02-V-2009-001056 (…)”. Contra dicho fallo en fecha 13-07-2011, el Abg. Arturo Montes Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.780, en su carácter acreditado en autos, ejerció Recurso de Apelación, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 15-07-2011.
En fecha 19 de septiembre del corriente año, se dejó constancia de haberse recibido y visto el oficio Nº 025650/2011, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten copias certificadas de la Homologación dictada por ese despacho en fecha 11-08-11, con motivo de la transacción presentada por las partes en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por Tigre Motor´s S.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual. En dicha transacción en su escrito expusieron entre otras cosas las partes lo siguiente:
“…SEGUNDA: A los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a las diferencias surgidas y evitar gastos de recursos y tiempo, ambas pates convienen lo siguiente:
-LA EMPRESA ASEGURADORA cancela a EL ASEGURADO la cantidad única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) como pago por el siniestro ocurrido en sus instalaciones el 12 de julio de 2008 cubierto en el contrato de seguros LIBERTY EMPRESA signado con el Nº 28-65-2200821.
-Ambas partes se obligan a desistir de la acción de amparo signada con el número FP02-O-2011-00030 y del recurso de apelación, así como cualquier otro recurso o incidencia del asunto principal signado con el número FP02-V-2009-0001056…”
UNICO:
Vista la voluntad de la representación judicial abogado Arturo Rafael Montes Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.331 y 91.750, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tigre Motor´s S.A., de desistir del Recurso de Apelación ejercido en la presente acción, este Tribunal entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece sobre el desistimiento y el convenimiento lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De lo anterior trascrito, esta juzgadora pasa a verificar si el Abg. Arturo Montes, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.780, pudiera asumir esa conducta, a saber, desistir del recurso de apelación. Cursa al folio sesenta y ocho (68) de la pieza segunda pieza del expediente, poder Apud Acta que le fue conferido al mencionado abogado en fecha 16 de diciembre del año 2009, mediante el cual se le faculta a: “… desistir, tachar testigos y documentos, pedir posiciones juradas, hacer posturas de remate…”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que el Abg. Arturo Montes está suficientemente facultado para realizar el referido desistimiento cumpliendo todos los extremos para que se pueda llevar a acabo el mismo la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento, y así se dispondrá en la parte dispositiva.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO en la presente causa ejercido por el Abg. ARTURO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.780, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TIGRE MOTOR´S S.A; desistimiento propuesto en la transacción judicial presentada en fecha 11 de agosto de 2011, por las parte en el juicio principal signado con el Nº FP02-V-2010-0001785, que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado Tigre Motor´s S.A., contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cual fue Homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12-08-2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a la una de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/alejandra
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