REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-0002679.
SOLICITANTES: SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO y VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(DECLARATORIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA DEFINITIVA.-
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Visto el escrito cursante al folio 7, presentado el día de ayer, firmado por el ciudadano SIMON ALEJANDRO ZERPA DELGADO y por el abogado Oswaldo José González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.178, este último asistiendo al primero y también en carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA, mediante el cual el ciudadano SIMON ALEJANDRO ZERPA DELGADO declaró que por cuanto en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes ha transcurrido más del año previsto en el artículo 185-A del Código Civil y no se produjo reconciliación alguna con su cónyuge, solicitaba que se declarase la conversión de dicha separación en divorcio; y el abogado Oswaldo José González Hernández, actuando como apoderado judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA, señaló que manifestaba su conformidad con lo expuesto por el ciudadano SIMON ALEJANDRO ZERPA DELGADO. Solicitó igualmente que se declarara la conversión en divorcio y que se le expidieran cuatro (4) copias certificadas de la sentencia que disuelva el vínculo conyugal con su correspondiente auto de ejecución. Para decidir al respecto, se observa lo siguiente:
El abogado Oswaldo José González Hernández fundamentó su legitimación del documento que consignó a los autos en original, contentivo de poder judicial especial que le fue conferido por la ciudadana VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA, para que la representara en el presente procedimiento y solicitara la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge, otorgado el 11/8/2011, otorgado ante el Consulado General de Bilbao, España. Del análisis de dicho poder, este Juzgado tiene como válidamente efectuada la declaratoria del apoderado judicial de dicha ciudadana, pues se entiende que fue realizada por ella misma.
El diez (10) de agosto de 2010, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO y VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.544.324 y V- 14.096.510, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que ambos contrayentes manifestaron ante este Tribunal que no hubo reconciliación entre ellos durante el tiempo transcurrido desde el 10/8/2010, fecha en que se dictó el decreto indicado, este órgano jurisdiccional declara procedente la conversión solicitada, toda vez que concurren en este caso los supuestos contenidos en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SIMON ALEJANDRO ZERPA DELGADO y VANESSA CAROLINA ELECHIGUERRA LABARCA, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de marzo de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta de Matrimonio N° 33.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto la presente decisión es dictada de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201° año de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, 30/9/2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-F-2010-002679
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