REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

201° y 152°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A. en contra de contra la ciudadana AMINTA MENDOZA.

El 11 de agosto de 2011 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 26 de septiembre de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento EL Juez De este despacho, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 28 de julio de 2011, en la cual la Jueza expone:
“...Habida cuenta que en el expediente No. AP31-V-2010-004285 (Nomenclatura de este Despacho), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad
Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra los ciudadanos CARMEN A. GARCIA CARRILLO, NIKOLAS ALEXANDER PORTANOVA GARCIA y GUSTAVO EDUARDO OVIEDO GARCIA, procedí a inhibirme de seguir conociendo dicha causa, en virtud de que reiteradamente en el referido juicio la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.738 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, profirió ofensas, agresiones e injurias escritas a quien aquí suscribe, lo cual constituye una actitud irrespetuosa a la autoridad jurisdiccional que represento, configurándose de este modo la causal de recusación contenida en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, y que con motivo de tales injurias solicité al ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital, se aperturara un juicio disciplinario a la referida profesional del derecho, lo cual ha conllevado a una enemistad manifiesta con la mencionada abogada, y como quiera que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente No. AP31-V-2009-004202, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra la ciudadana AMINTA MENDOZA, se evidencia que la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, actúa como apoderada judicial de la parte actora, motivado a las circunstancias anteriormente expuestas, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio por considerar que estoy incursa en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición, toda vez que en fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, profirió Decisión mediante la cual declaro CON LUGAR la inhibición en los mismos términos aquí planteados…”
II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.


Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2009-004202 por cuanto la base de sustentación es la enemistad con la abogada LAURA PIUZZI, quien funge como apoderada judicial de la parte actora en el referido juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. YECZI PASTORA GARCIA DURAN, Jueza Quinta de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. YECZI PASTORA GARCIA DURAN, Jueza Quinta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra la ciudadana AMINTA MENDOZA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.m.).
LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.


Exp. N° 10378
AJCE/AMV/jeanette