REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad mercantil Aventura Import y Export Corporation S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1.986, bajo el Nº 64, Tomo 52-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Guillermo Javier Trujillo Hernández, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.554.

PARTE DEMANDADA
Asociación Civil Sin Fines de Lucro Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial I.U.T.A., Ampliación Guarenas S.C. inscrita inicialmente en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, es fecha 13 de abril de 2000, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 4, Transformada y registrada como Asociación Civil Sin Fines de Lucro por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de Agosto de 2002, bajo el Nº 07, Tomo 15, protocolo primero. APODERADOS JUDICIALES: José Graterol Galíndez y Aura Graterol Galíndez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.309 y 10.120.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Objeto de la Pretensión: Locales Números 2-09, 2-10,, 2-11, 2-12 y 2-13,situados en la Planta N° 2 (Nivel 67,90, los cuales suman un área total aproximada de doscientos metros cuadrados (200 M2), ubicados en el Centro Comercial denominado CENTRO AVENTURA COMERCIAL, Avenida Intercomunal Guarenas (Estado Miranda), Sector UD-1, UD-2 y UD-3.

I
Se recibió la presente causa en fecha 03 de junio de 2011 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 09 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil Aventura Import y Export Corporation S.A. en contra de la Asociación Civil sin fines de lucro Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.), Ampliación Guarenas S.C..

Mediante oficio Nº 11.0169 de fecha 07 de junio de 2011 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras de foliatura que presentaba el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 08 de julio de 2011, dándosele entrada y abocándose el juez de esta Alzada al conocimiento de la causa el 11 de julio de 2011.

Por escrito del 05 de agosto de 2011, el abogado Guillermo Trujillo Hernández, en representación de la parte actora, presentó los fundamentos de su apelación.

A través decisión de fecha 12 de agosto de 2011 este Órgano Jurisdiccional confirmó la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado José Graterol Galíndez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó por vía de aclaratoria lo siguiente:
“…Solicito, respetuosamente, del Tribunal por cuanto, estimo por error involuntario, en el Dispositivo “Tercero” condena en las costas del recurso a la parte demandada, cuando lo correcto, dada la decisión proferida el 12/08/2011, es la condenatoria en costas a la parte demandante, esto es, el apelante, solicito, diga, por vía de Aclaratoria se subsane el señalado error.”

II

Vista la solicitud formulada por el abogado José Graterol Galíndez, en el sentido de que sea aclarada la decisión dictada por este Tribunal el 12 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.

Con la figura de la aclaratoria no se puede pretender un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso, ni procurar soluciones a los posibles problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.

La aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal de la República.

Ahora bien, en el caso sub-litis la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en relación con el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, no propende a modificar sustancialmente el fallo proferido, sino por el contrario aclarar una situación que en nada incide sobre el fondo del asunto.

En efecto, de la revisión de las actas procesales se observa, que en la parte narrativa y motiva de la decisión cuya aclaratoria se solicita, se desprende que la representación judicial de la parte actora interpuso apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada con base en una motivación distinta por este Órgano Jurisdiccional. Sin embargo, por error material involuntario se estableció en el dispositivo (particular tercero) que la apelación fue interpuesta por la parte demandada, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto es que la apelación fue interpuesta por la parte actora, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, en el particular TERCERO se expresa: “Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, lo cual no corresponde con la realidad, ya que a todas luces es evidente que la parte que ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 09 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue la actora (como se desprende de la propia sentencia) y no la demandada como se expreso erróneamente en el aparte tercero del dispositivo del fallo proferido el 12 de agosto de 2011 por este Órgano Jurisdiccional; por lo que mal podría ser condenada en costas del recurso la parte demandada, ya que es claro que la misma nunca ejerció dicho derecho tal y como se evidencia del cuerpo de la propia decisión proferida el 12 de agosto de 2011 por este Juzgado en sus partes tanto narrativa como motiva.

De modo que, habiendo sido demostrada la existencia de un simple error en la trascripción en la parte dispositiva del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2011 relacionado con la parte que solicitó el recurso de apelación en contra de la decisión recurrida, al establecerse que la misma había sido la parte demandada cuando lo correcto era la parte actora, tal como se evidencia de autos y del propio cuerpo de la sentencia, la aclaratoria peticionada debe prosperar en derecho.

En consecuencia, en el dispositivo de la decisión dictada el 12 de agosto de 2011 por este órgano jurisdiccional que reza “Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil” deberá entenderse “Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, y así se decide.


III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 12 de agosto de 2011, peticionada el 21 de septiembre de 2011 por el abogado José Graterol Galíndez, actuando en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.), Ampliación Guarenas S.C. En consecuencia, en el particular “TERCERO” del dispositivo de la sentencia del 12 de agosto de 2011, deberá expresarse: “Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, quedando de esta forma subsanado el error material denunciado por el abogado antes mencionado;

SEGUNDO: Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2011 por este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven Exp. N° 10343