REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AH1C-M-2003-000087.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto. Del Libro, Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al Banco Caracas, C.A., Banco Universal, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del libro correspondiente a los años 1889 y 1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 69-A Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIS NAZARET BRICEÑO VALIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.751.
PARTE DEMANDADA: OSCAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Macuto Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 921.154.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 18 de febrero de 2003, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano OSCAR CARDONA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 06 de agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 06 de agosto de 2003, fecha en la que este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, hasta la presente fecha en la cual la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano OSCAR CARDONA, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha, siendo las 11:52 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

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BDSJ/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-M-2003-000087.-
21801.-