REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), estampada por la abogada en ejercicio ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NOLYBELL CASTRO OROPEZA, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Este Tribunal lo da por consumada, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el presente expediente a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,








Exp. No. 006950
Solimar