REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nº: 2010-3979

PARTE ACTORA: HELM BANK DE VENEZUELA, S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, constituido de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del año 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARVIN MARCANO MORENO, JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO e ILLIS MIRELLA GUTIERREZ DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.274.052, V-9.398.990, V-2.839.114 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.257, 117.117 y 6.928 en su orden.

PARTE DEMANDADA: PUGLISI CONDE, PEDRO VICENTE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.691.661.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VÍA ORDINARIA)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), por libelo de demanda presentado en fecha 24 de Febrero de 2010, y admitido por auto del día 09 de Marzo de 2010, librándose las respectivas boletas de citación y librándose la comisión respectiva.

Por auto de fecha 3 de Mayo de 2010 y previa solicitud de la apoderada accionante, este juzgado designó a la abogada LISETT MALDONADO, como correo especial a los fines de hacer llegar a su destinatario el oficio Nº 2010-116 de fecha 09 de marzo de 2010; dirigido al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Riela al folio sesenta y ocho (68) del expediente, auto de fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual este juzgado tomó a la abogada LUISA JUVANIR SPOLADORE, como apoderada judicial de la parte actora, quedando sin efecto la representación de la abogada LISETT MALDONADO.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2011, este juzgado tomó como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados MARVIN MARCANO MORENO, JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO, TATIANA MELISSA LAGUADO GONZALEZ e ILLIS MIRELLA GUTIERREZ DE ESCALONA.

Riela al folio setenta y dos (72), diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por el abogado MARVIN MARCANO MORENO, mediante el cual informó a este despacho acerca de la revocatoria parcial del Poder Especial solo en lo que respecta a la abogada TATIANA MELISSA LAGUADO GONALEZ, circunstancia esta que quedó establecida por auto de fecha 17 de mayo de 2011.

No hubo más actuaciones en el expediente.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribunal).

Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…

“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…

De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte actora, desde el día 29/04/2010 fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de correo especial para tramitar la citación personal de la parte demandada, es decir, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses aproximadamente sin que se haya gestionado trámite alguno, por lo que forzosamente esta sentenciadora debe declarar perimida la presente causa, Y así queda decidido.-



IV
DISPOSITIVO


En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.

Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.




Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


En esta misma fecha, siendo la una y diez minutos (01:10 p.m.) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



LLLM/DTC/JLC
Exp. Nº 2010-3979