REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nº: 2004-3511

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Coro, estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcón C.A. según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313, Tomo III, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Tomo X.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, FRANKLIN TORCAT, MILAGROS ZAPATA y CARMEN PEREZ DE SOTELDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 6.972.926, 12.223.031, 3.886.502 Y 2.808.896 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.935, 97.331, 57.509 Y 78.707 en su orden.


PARTE DEMANDADA: ANDRES MIGUEL BERNARDO VELUTINI OCTAVIO y GUILLERMO JOSE SOSA SCHLAGETER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.2.940.118 y 6.702.818.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) por libelo de demanda presentado en fecha 29 de junio de 2004, el cual fue debidamente admitido por auto del día 06 de agosto del mismo año, librándose las correspondientes boletas de intimación.

Riela al folio 43 del presente expediente, diligencia de fecha 21/10/2004 mediante la cual los demandados ANDRES MIGUEL BERNARDO VELUTINI OCTAVIO y GUILLERMO JOSE SOSA SCHLAGETER, asistidos por el abogado Rafael Álvarez Villanueva se dieron por intimados en el presente juicio.

Previa solicitud de las partes, y a los fines de llegar a un arreglo la causa fue suspendida en varias oportunidades, tal y como se desprende a los folios 51, 53 y 55.

En fecha 23/11/2004 (folios 56) , los abogados Francisco Zubillaga, Rafael Álvarez Villanueva y Alfredo Abou-Hassan Gonto, otorgaron y consignaron escrito mediante el cual el Banco Federal, C.A. parte demandante vende a la sociedad mercantil Inversora F500-21, C.A. sin reserva ni condición alguna, los derechos litigiosos derivados del procedimiento judicial bajo estudio. Dicha cesión fue debidamente homologada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 06/12/2004.

El 17/01/2005 el abogado Franklin Torcat, solicitó copia certificada del documento de cesión y de la homologación, lo cual se fue acordado por auto del 25/01/2005.

No hubo más actuaciones en el expediente.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribunal).

Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…

“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…

De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte actora, desde el día 23 de noviembre de 2004, fecha en la cual se consignó el escrito de cesión de derechos litigiosos, es decir, han transcurrido más de seis (06) años, sin que se haya gestionado trámite alguno, es por lo que forzosamente esta sentenciadora debe declarar perimida la presente causa, Y así queda decidido.-
-IV-
DISPOSITIVO

En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

Finalmente, y como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


LLLM/DTC.-
Exp. Nº2004-3511