ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000238
PARTE ACTORA: SAUL MONTEJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA,
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA GONZALEZ CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado GUILLERMO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.812, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SAUL MONTEJO; y la Abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 73.828, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por la Abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano SAUL MONTEJO, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 85.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente manera: una parte en el presente acto, por la suma de Bs. F. 30.000,00, por medio de cheques signado con los Nros. 19000549, girado contra el banco Corp Banca, C.A., 24600292, contra el Banco Nacional de Crédito, y S-9203060899, girado para ser presentado al cobro por ante el Banco de Venezuela; por la suma de Bs. F. 10.000,00 cada uno y a nombre del accionante; y el monto restante por la cantidad de Bs. F. 55.000,00, para hacerse efectivo en pago sucesivos, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 cada uno, para realizarse los días 31 de octubre de 2011, 30 de noviembre de 2011, 23 de diciembre de 2011, 31 de enero de 2012, 29 de febrero de 2012 y el último pago por la cantidad Bs. F. 5.000,00 el 30 de marzo de 2012, sujeto a la disponibilidad de la empresa demandada, estableciéndose como margen cinco (05) días hábiles a partir de las fechas indicadas a los efectos de la consignación a los autos, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el Abogado GUILLERMO ALCALA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora SAUL MONTEJO, manifiesta en este acto en nombre de su representado, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO