REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,28 de Septiembre de 2.011.
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº PJ0252011000291

ASUNTO: FP02-S-2011-0002158

Visto el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 01-06-11, por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARVAL NORIEGA y MELISA DESIREE GONZÁLEZ ALCOVA , asistidos por el abogado Luís Del Valle González Reyes, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.899, y, por cuanto los solicitantes en su escrito libelar omitieron indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos o no, este tribunal en fecha veinte de junio se pronunció dictando despacho saneador a los fines que en un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes subsanarán la omisión, y que a la presente fecha se constata que nos han dado cumplimiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340, ordinal 6º ejusdem, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abog. Inocencia Linero