REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000287
ASUNTO: FP02-V-2011-000653
Vistas las actuaciones de fecha 04-08-2011, inserta al folio 24 del presente asunto, suscritos por las partes; ciudadana Edith González de Velásquez, venezolana, con cédula de identidad nº 4.077.875, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.650, en su condición de apoderada judicial, de la ciudadana Yusmeli Concepción Gil Centeno, venezolana, con cédula de identidad Nº 8.875.170, parte accionante en el presente juicio de Desalojo, que le incoara a la ciudadana Yelitza Del Carmen Ríos de González, venezolana, con cédula de identidad Nº 8.443.243, parte accionada asistida por la abogada Sonia Pereira, venezolana, con cédula de identidad Nº 14.968.829, de este domicilio, inscrita en el Inpreabohado bajo el Nº 113.717; y, por cuanto de las mismas se evidencia que han celebrado CONVENIMIENTO en cuanto a la pretensión, obligándose la parte accionada dar cumplimiento a favor de la accionante, la Cláusula Cuarta conforme a las fechas de cancelación y cantidades determinadas, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de homologaciones del Tribunal.-
El juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La secretaria Tem;
Abg. Inocencia Linero
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