REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-00263
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000239
Con fecha 25 de enero de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JUDITH FLOREZ MANDUCA y CESAR GONZALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.882.654. y V- 4.595.163., respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 35.713, y de este domicilio; correspondiendo por efectos de distribución conocer del presente asunto al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 27 de enero de 2011, el Juez de dicho Tribunal, Dr. Noel Aguirre Rojas, se inhibió de conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se recibió dicho asunto en este Despacho, el día 01 de febrero de 2011, mediante Oficio Nº 065-2011, de fecha 27 de enero de 2011, emanado del prenombrado Juzgado.
Este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 1.976, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Doscientos Treinta y siete (Nº 237), inserta en el folio 9, Tomo 1M, Libro 5 del Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1.976, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud, procrearon DOS (02) hijos de nombres: CESAR FRANCISCO ROJAS FLOREZ y JUDYCER CAROLINA ROJAS FLOREZ, de treinta y cuatro (34) y treinta y dos (32) años de edad, respectivamente, según consta de copias de sus respectivas cédulas de identidad, consignadas marcadas “B” y “C”.
Igualmente expusieron que adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal e igualmente hizo la observación que en lo que respecta a la disolución y/o liquidación de dichos bienes, deberán hacerla una vez se haya ejecutado la presente sentencia.
Que desde el día 15 del mes de enero del año dos mil (2000), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de febrero de 2011 este Juzgado libró auto saneador exhortando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta del matrimonio civil que les une, por haber consignado la misma en copia simple, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho. En fecha 28 de julio de 2011, el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, en representación de los solicitantes, presentó diligencia consignando la certificación del acta matrimonial solicitada. En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 04 de agosto de 2011; y en la misma fecha el Abogado WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó diligencia solicitando se inste a las partes a consignar copia de cédula de identidad venezolana de la ciudadana JUDITH FLOREZ MANDUCA así como copia de la Gaceta Oficial en la cual se evidencie que la referida ciudadana obtuvo la nacionalidad venezolana, ello en razón de que existe incongruencia entre la identificación en cuanto a la cédula de identidad de la misma en el escrito de solicitud del presente asunto y entre la señalada en el acta matrimonial consignada, en la que se le identificó con el número de cédula de identidad “80.867.269, y de nacionalidad colombiana”. En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, en representación de los solicitantes, presentó diligencia consignando los recaudos solicitados por la representación fiscal. En fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal libró auto agregando al expediente la documentación consignada y libró nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal 7mo. del Ministerio Público, y en fecha 21 de septiembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó dicha boleta debidamente firmada. En fecha 22 de septiembre de 2011, el Abogado WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los
Ciudadanos JUDITH FLOREZ MANDUCA y CESAR GONZALO ROJAS ABREU, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
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