REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-00224
RESOLUCIÓN N° PJO242011000237
Con fecha 17 de Junio de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VICTOR EDUARDO APONTE y MERIS SACARIAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.864.996 y V- 8.869.147, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. Luis A. Jiménez D., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 129.322, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Junio de 1981, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Veintiséis (Nº 126), al folio del 355 al 357, del Tomo I del Libro Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1981, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio diez (10).-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija que lleva por nombre NORMEIRYS NORELVIS , nacida el 07-09-1989, de veinte (20) años de edad .- Igualmente expusieron durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 26 del mes de octubre del año 1990, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 02 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 12 de julio de 2010; y en fecha 19 de julio de 2.010, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual solicita se inste a las parte a señalar su ultimo domicilio conyugal , así como también consigne copias certificadas del acta de matrimonio.-
En fecha 22 de septiembre se notifico nuevamente al ministerio publico a los fines de informar que fue consignado lo solicitado en fecha 19-07-2010 y en esa misma fecha el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo en Materia de Familia, consigna diligencia donde manifiesta que emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VICTOR EDUARDO APONTE y MERIS SACARIAS MENDOZA, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
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